Informes y Notas

De acuerdo con su estatuto, la Dependencia Común de Inspección (DCI) realiza evaluaciones independientes de todo el sistema, inspecciones e investigaciones relacionadas con la gestión de las secretarías de los recursos humanos, financieros y de otra índole. Las evaluaciones e inspecciones tienen por objeto mejorar la eficiencia del funcionamiento administrativo y financiero del sistema de las Naciones Unidas, y lograr una mejor coordinación entre las organizaciones. La Dependencia puede preparar informes, notas o cartas de recomendación.

Los temas de evaluaciones e inspecciones llevadas a cabo se definen en el programa anual de trabajo de la Dependencia, después de una cuidadosa selección y validación de las propuestas externas y sugerencias internas. Dicho programa, toma en cuenta la labor realizada y prevista por otros órganos de supervisión, las implicaciones de recursos, los temas de actualidad para su revisión por los órganos de gobierno y otros receptores. De igual forma, se toma en cuenta el potencial para mejorar la eficacia, eficiencia, coordinación y cooperación en el sistema de las Naciones Unidas.

Los informes se pueden centrar en el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto o en una o más organizaciones en particular. Después de ser presentado a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes de la DCI, los informes son presentados por el/los inspector (es) a los órganos legislativos competentes y de gobierno para su consideración y seguimiento. Notas y cartas de recomendación se abordan y se presentan a los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas.

Los comentarios presentados incluyen las observaciones de la Junta de los Jefes Ejecutivos sobre los informes de todo el sistema de la DCI, así como los comentarios de las organizaciones sobre una o varias de las organizaciones examinadas. Una vez que los órganos competentes han examinado estos comentarios, los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas deberán velar por que las recomendaciones, las cuales han sido aceptadas por los órganos competentes, se apliquen lo más pronto posible (véanse los artículos 11 y 12 del estatuto de la DCI).