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Acerca de la DCI
La Dependencia Común de Inspección (DCI) se creó
con carácter experimental en virtud de la resolución 2150 (XXI) de
la Asamblea General, de 4 de noviembre de 1966, y ulteriormente se
mantuvo en funciones en virtud de las resoluciones 2735 A (XXV), de
17 de diciembre de 1970, y 2924 B (XXVII), de 24 de noviembre de
1972. Por su resolución 31/192, de 22 de diciembre de 1976, la
Asamblea decidió establecer la Dependencia Común de Inspección
como órgano subsidiario permanente y aprobó el estatuto
de la Dependencia, que entró en vigor el 1° de enero de 1978.
Conforme al párrafo 2 del artúculo 1 del estatuto, la Dependencia
es responsable ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en
forma similar, ante los órganos legislativos competentes de los
organismos especializados y demás organizaciones internacionales del
sistema de las Naciones Unidas que han aceptado su estatuto (organizaciones
participantes).
La Dependencia está formada por no más de 11 Inspectores
a los que nombra la Asamblea General sobre la base de su experiencia
especial en asuntos administrativos y financieros nacionales o
internacionales, incluso cuestiones de gestión, y teniendo en cuenta
el principio de la distribución geográfica equitativa y de una
rotación razonable. Los inspectores desempeñan sus funciones a tútulo
personal y sus nombramientos tienen una duración de cinco años, que
pueden renovarse una sola vez.
Los Inspectores tienen las más amplias
facultades de investigación respecto a todos los asuntos que
influyen en la eficiencia de los servicios y la debida utilización
de los recursos y, con tal fin, realizan indagaciones e
investigaciones sobre el terreno. Tienen por misión dar una opinión
independiente, basada en sus funciones de inspección y evaluación,
con objeto de mejorar la gestión y los métodos y lograr una mejor
coordinación entre las organizaciones. Para el logro de esos
objetivos de mejorar la eficiencia del funcionamiento administrativo
y financiero del sistema de las Naciones Unidas, la Dependencia debe
constatar que las actividades emprendidas por las organizaciones se
desarrollan de la forma más económica y que se hace uso óptimo de
los recursos disponibles para llevar a cabo esas actividades. La
Dependencia puede preparar informes, notas
y cartas confidenciales. Los informes se dirigen a una o más
organizaciones, o a todas las organizaciones cuando el asunto es de
interés para todo el sistema en su conjunto, para su examen por los
órganos legislativos competentes de las organizaciones interesadas.
Las notas y cartas confidenciales se presentan a los jefes ejecutivos
para que les den el uso que crean conveniente. La Dependencia
presenta un informe anual a la Asamblea
General y a los órganos competentes de las organizaciones
participantes.
La Dependencia cuenta con la asistencia de un
Secretario Ejecutivo y del personal autorizado en el presupuesto de
la Dependencia. Ese presupuesto se incluye en el presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas y sus gastos se reparten entre las
organizaciones participantes.
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