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Sistema de seguimiento de los informes

A/52/34/Anexo I
(Aprobado por la resolución 54/16 de 29 de octubre de 1999 de la Asamblea General de las Naciones Unidas)


HACIA UN SISTEMA MÁS EFECTIVO DE SEGUIMIENTO DE LOS INFORMES DE LA DEPENDENCIA COMÚN DE INSPECCIÓN


A. Introducción[▲inicio]

1.  La utilidad de los informes de la DCI depende de su seguimiento efectivo, el cual a su vez exige: a) que los órganos legislativos de las organizaciones participantes estudien los informes de manera activa y rigurosa, aprovechando las observaciones concretas facilitadas a tiempo por las secretarías y b) que se apliquen rápidamente sus recomendaciones aprobadas, facilitando información completa sobre las medidas de aplicación adoptadas y analizando su incidencia.

2.  El sistema de seguimiento se basa en el estatuto de la DCI, que ha sido aceptado por las organizaciones participantes en la Dependencia, y también en la resolución 50/233, de 7 de junio de 1996, de la Asamblea General, incluidas las resoluciones que ésta reafirmaba.


B. Condiciones necesarias para un seguimiento efectivo[▲inicio]

3.  En su resolución 50/233 la Asamblea General destacó que la incidencia de la Dependencia en la eficacia en función de los costos de las actividades del sistema de las Naciones Unidas constituía una responsabilidad compartida de los Estados Miembros, la Dependencia y las secretarías de las organizaciones participantes.


La Dependencia Común de Inspección

4.  Para que los órganos legislativos de las organizaciones participantes puedan utilizar plena y eficazmente los informes de la DCI, como se pide en el párrafo 13 de la resolución 50/233 de la Asamblea General, las recomendaciones incluidas en los informes de la DCI deben a) estar orientadas a la corrección de deficiencias evidentes por medio de medidas prácticas y orientadas a la acción que permitan resolver problemas significativos; b) ser convincentes y estar bien fundamentadas en los datos y análisis que brinda el informe; c) ser realistas en sus consecuencias, tanto si se trata de compromisos de recursos como de capacidades técnicas; d) ser eficaces en función de los costos; y e) indicar de manera concreta qué medidas deben emprenderse y en quién recae dicha responsabilidad, de modo que puedan controlarse claramente la aplicación y su incidencia.

5.  La Dependencia debe presentar sus informes a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes con suficiente antelación a las reuniones de los órganos legislativos, de manera que los puedan utilizar plena y eficazmente en sus reuniones.


Jefes ejecutivos de las organizaciones participantes

6.  Al recibir los informes, los jefes ejecutivos interesados tomarán providencias inmediatas para distribuirlos, con sus observaciones o sin ellas, entre los Estados miembros de sus organizaciones, como estipula el inciso c) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI.

7.  Los jefes ejecutivos a quienes concierna un informe harán que éste se transmita, junto con sus observaciones, a los órganos legislativos pertinentes en los plazos que se estipulan en los incisos d) y e) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI. Es decir, cuando un informe se refiera a una sola organización, a más tardar tres meses después de recibido el informe, para su consideración en la próxima reunión del órgano competente, y cuando un informe se refiera a más de una organización, a más tardar seis meses después de recibido el informe de la Dependencia, para su consideración en la próxima reunión de los órganos competentes interesados.

8.  Además de transmitir puntualmente sus observaciones acerca de los informes, los jefes ejecutivos deberán velar por que sus observaciones se refieran concretamente a las recomendaciones contenidas en el informe y estén bien fundamentadas.

9.  Como se pide en el párrafo 4 de la resolución 50/233 de la Asamblea General, los jefes ejecutivos tomarán las medidas necesarias para que los informes temáticos de la Dependencia se indiquen en los temas sustantivos pertinentes del programa de trabajo de los órganos legislativos pertinentes de las organizaciones participantes.

10. Los jefes ejecutivos deben asistir a los órganos legislativos pertinentes en la elaboración de los programas de trabajo, de manera que se asigne tiempo suficiente para el examen activo y riguroso de los informes de la DCI.


Los órganos legislativos

11. Con la asistencia de los jefes ejecutivos, los órganos legislativos deben elaborar sus programas de trabajo de manera que se asigne tiempo suficiente para un examen activo y riguroso de los informes pertinentes de la DCI.

12. Más que limitarse a tomar nota del informe en su conjunto, los órganos legislativos deben tomar medidas concretas sobre cada recomendación contenida en el informe de la DCI que estén examinando, como se pide en el párrafo 8 de la resolución 50/233 de la Asamblea General. Se trata de una condición necesaria para que los informes de la DCI surtan efecto, dado que el párrafo 5 del artículo 5 del estatuto de la DCI establece que los Inspectores de la Dependencia pueden hacer propuestas, pero no tienen facultades de decisión.


C. Procedimiento de seguimiento[▲inicio]

13. Los procedimientos para velar por el seguimiento efectivo implican que haya control e información sobre: a) las medidas emprendidas para que se produzca un examen activo y riguroso de los informes de la DCI después de que éstos hayan sido presentados por la Dependencia y b) las medidas tomadas para la aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas y establecer su incidencia.


Examen de los informes de la DCI

14. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la DCI, la Dependencia establecerá un procedimiento sistemático para controlar cada medida tomada para que los órganos legislativos pertinentes examinen un informe, incluyendo las medidas tomadas por los oficiales de la secretaría. Este sistema de control se mantendrá al día según se tomen nuevas medidas y trimestralmente se publicarán informes en forma de matriz para uso de los Estados Miembros. Dicha matriz, constantemente actualizada, también se podrá consultar informáticamente.

15. En la medida en que la matriz indique que no se están cumpliendo los plazos de presentación de los informes estipulados en el artículo 11 del estatuto de la DCI, primeramente se enviarán recordatorios a los centros de coordinación de las organizaciones correspondientes, y más tarde, si no se ha dado solución a las demoras, a los jefes ejecutivos, con copia a los oficiales que presiden los órganos legislativos pertinentes. En la matriz se indicará que se han cursado dichos recordatorios.

16. En el informe anual de la DCI se estudiarán los problemas que haya habido para el examen activo y riguroso de los informes en los órganos legislativos pertinentes.


Aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas

17. Una vez que los órganos legislativos hayan estudiado un informe y hayan tomado medidas sobre éste, tanto en su conjunto como sobre sus recomendaciones concretas, los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas velarán por la rápida aplicación de las recomendaciones aprobadas o aceptadas (véase el párrafo 19 infra) y facilitarán información completa sobre las medidas adoptadas a los órganos legislativos. La DCI supervisará las medidas que se hayan tomado.

18. Las recomendaciones aceptadas por los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas estarán sujetas a seguimiento y deberán aplicarse, aunque los órganos legislativos pertinentes no hayan tomado medidas al respecto.

19. Cuando hayan concluido las reuniones de los órganos legislativos, los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes enviarán a la Dependencia una lista de los informes de la DCI que se hayan examinado durante dichas reuniones y señalarán las recomendaciones de cada informe que hayan sido aprobadas, incluirán, junto con una explicación, las recomendaciones que, en opinión de las organizaciones, ya se hayan aplicado.

20. Los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas, prepararán, siguiendo un formato elaborado por la DCI, un cuadro (matriz) para cada informe que se haya estudiado durante una reunión de un órgano legislativo. Dicho cuadro deberá indicar:

  1. La recomendación;
  2. La dependencia responsable de su aplicación;
  3. El oficial a cargo de su aplicación;
  4. El plazo para su aplicación;
  5. Las repercusiones iniciales de su aplicación.

21. El cuadro / matriz completo se enviará a la DCI y a las mesas de los órganos legislativos pertinentes.

22. Los jefes ejecutivos presentarán informes sobre la aplicación de las recomendaciones de la DCI y su incidencia a los órganos legislativos pertinentes, en consonancia con los plazos establecidos para las reuniones de los órganos legislativos, y enviarán copias con la antelación que la Dependencia estime suficiente para hacer observaciones.

23. Con arreglo al artículo 12 del estatuto de la DCI, los órganos legislativos deberán verificar sistemáticamente la aplicación de las recomendaciones aprobadas y pedir a la Dependencia, según estimen necesario, que presente informes de seguimiento.

24. En su informe anual la DCI incluirá información y análisis sobre la aplicación y la incidencia de sus recomendaciones. Esta sección del informe indicará hasta qué punto se están cumpliendo los plazos establecidos para la aplicación de las recomendaciones. Asimismo, esta sección contendrá una indicación sobre la situación en que se encuentran las medidas relativas a cada recomendación, como por ejemplo: no emprendidas, en curso, ultimadas o no previstas.

25. Los órganos legislativos examinarán estos informes y proporcionarán el debido asesoramiento a los jefes ejecutivos pertinentes y a la Dependencia.